Con fecha 15 de enero de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución DGA N° 2.820 de fecha 30 de diciembre de 2019, que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso de éstas -proceso 2020 – (artículo 129 bis y siguientes del Código de Aguas).
La patente debe ser pagada antes del 31 de marzo de 2020, y su no pago es sancionado con el remate del derecho de aprovechamiento de aguas a través de un juicio ejecutivo de cobro.
En el evento que la resolución tenga errores (tales como duplicación de patentes), o bien, que se haya incluido un derecho que sí se encuentra actualmente en uso, o que se acoge a alguna de las presunciones de uso del Código de Aguas, desde su publicación se tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos para deducir el correspondiente recurso de reconsideración. Este plazo vence el día 26 de febrero de 2020.
Ingresa aquí al link Resolución DGA N° 2.820 de fecha 30 de diciembre de 2019.