El oficio de Servicio de Impuestos Internos, emitido el 27 de febrero pasado, señala algunas disposiciones sobre la posibilidad de recuperar el IVA asociado a la mantención de árboles frutales, como se puede ver a continuación:
“(…) respecto de las plantaciones frutales en explotación, constituyen costo del activo todas aquellas partidas en que se incurra directamente para su crecimiento y mantención, como la preparación del terreno, mano de obra semillas e insumos, etc., debiendo considerarse como gastos de la explotación los necesarios para la conservación de las mismas, como abonos, herbicidas y servicios de poda. En cuanto a las nuevas plantaciones, en tanto ellas no entren en producción y por consiguiente no generen ingresos, en atención a que ellas no estarán en explotación sino hasta dentro de un plazo determinado de crecimiento y maduración, todos los gastos relacionados a la misma se deben considerar como costo de las plantaciones, procediendo en consecuencia respecto de ellos, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. 825. (…) tratándose de plantaciones frutales que no se encuentran en explotación los gastos destinados a la conservación y crecimiento de la plantación darán derecho a recuperación de acuerdo al artículo 27 bis del D.L. N° 825. De 1974 (…)”.
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