El 7 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial un extracto de la Resolución Exenta N°144 del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), que fijó las definiciones técnicas y aprobó las tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces agrícolas.

En ese sentido, a partir del 1 de enero de este año, entró en vigencia el reavalúo masivo para los bienes raíces agrícolas del país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.

El reavalúo consiste en un proceso con diferentes etapas. La primera, es la determinación de las tablas de valores fiscales de terrenos y construcciones, que se aplicarán de manera general a todos los bienes raíces, en base a las características propias de cada predio. La determinación de estos valores considera un análisis del comportamiento del mercado inmobiliario, con el objeto de recoger las plusvalías o minusvalías que ha experimentado en un período de tiempo. En la segunda etapa se lleva a cabo un proceso masivo de actualización de los avalúos o valores fiscales individuales de las propiedades.

Este nuevo valor servirá de base para determinar las propiedades que estarán exentas o sujetas a pago de contribuciones.

El estudio de estos valores concluye con la actualización de tablas a nivel de cada comuna, en la cual se señala el nuevo valor para cada una de las 4 clases de suelo correspondiente a Riego, y de las 8 clases correspondientes a Secano, dentro de las cuales existen 4 Arables y 4 No Arables. Es importante recalcar que, dentro del estudio, se consideraron los diferentes tipos de uso de suelo, que incluyen cereales, forestal, frutales, ganadería, hortalizas, entre otros.

En conjunto con cada proceso de reavalúo, se define además el valor exento bajo el cual los predios no pagan contribuciones, el cual a partir del 1 de enero de 2020 alcanzará $24.123.736.

Los titulares de los predios agrícolas podrán presentar un recurso de reposición ante el SII, o bien pedir la revisión de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros que correspondan según la ubicación del bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Ante el SII, podrá ejercerse luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días).

Para más información, visita la página oficial

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